Contratos
Formativos
NUEVOS CONTRATOS FORMATIVOS
La reforma labora ( reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), vigente desde el 30 de marzo del 2022, modifica el art.11 del Estatuto de Trabajadores para eliminar los anteriores contratos formativos y crear un nuevo contrato formativo con dos modalidades: la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena ( ET a rt.11.2) o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios ( ET a rt.11.3) .
Los contratos vigentes lo esta rá n hasta la finalización de su duración máxima.
A continuación, se explican las nuevas características de cada una de las modalidades.


CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
Objeto: El nuevo contrato de formación en alternancia ( anterior contrato para la formación y el aprendizaje) permite compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el á mbito de la formación profesional, de los estudios universitarios o del Catá lo go de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Los acuerdos se rea liza rá n bajo los sgu ientes preceptos:
Requisitos:
Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certifica do s requeridos para concertar u n contrato para la obtención laboral. Ademá s, se p o drá n realizar contratos vinculados a estudios de FP o universidad con personas que posean otro titulo siempre que no hayan tenido otro contrato formativo precio de una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo
Edad:
Hasta 30 años en el caso de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo formación. Sin límite para estudios universitarios o Certificados de Profesionalidad nivel 3. Esta condición también ataña a personas con discapacidad, empresas de inserción y personas en riesgo de exclusión social.
Periodo de prueba:
Inexistente. Si la persona con contrato de formación pasa a ser indefinida , tampoco se podrá llevar a cabo un periodo de prueba.
Duración:
La duración mínima son tres meses y máxima de 2 años; No obstante, el límite máximo no va a ser aplicable a los contratos suscritos con personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
Jornada:
Se permite la contratación a jornada a tiempo parcial. Por otro lado, solo se pueden realizar trabajos nocturnos o a turnos si NO se pueden realizar por sus características intrínsecas en otros periodos.
No se podrán realizar horas extraordinarias salvo prevenir o reparar siniestros o dañosextraordinarios
Tiempo de actividad laboral:
1er año Actividad laboral 65% Actividad formativa 35%
2º año Actividad laboral 85% Actividad formativa 15%
Retribución:
En defecto de fijación en el convenio colectivo aplicable en la empresa, se aplicará laretribución correspondiente al grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a lasfunciones desempeñadas en los siguientes porcentajes:
- 1º año: 60%
- 2º año: 75%
Límites:
- El trabajador solo puede formalizar un contrato de formación en alternancia porcada ciclo formativo . Pero cuando el contrato esté vinculado a estudios de formaciónprofesional, se van a poder formalizar estos contratos con varias empresas en baseal mismo ciclo si responden a distintas actividades . En cualquier caso, la duraciónmáxima de todos los contratos no puede superar el límite máximo de 2 años.
- No se puede celebrar con un trabajador que haya desarrollado la actividad en laempresa bajo cualquier modalidad durante más de 6 meses (antes 1 año).
- Prohibición de realizar horas extraordinarias a las horas complementarias.
- El trabajador no podrá sustituir funciones o tareas realizadas por personas afectadaspor medidas de flexibilidad interna en la empresa.
Incentivos para las empresas:
Los contratos para la formación en alternancia pueden ser beneficiarios de Incentivos ala contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa deaplicación, dependiendo del tamaño de la plantilla de la empresa.
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Reducción en las cuotas de la seguridad social
- El 100 por cien en empresas de menos de 250 trabajadores.
- El 75 por ciento en las de más de 250 trabajadores.
- Bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
- Bonificaciones por transformación en indefinido de 1500 euros anuales (1800 eurossi es mujer) durante 3 años.
- No tiene límite establecido de número de contratos por empresa.
CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LAPRÁCTICA PROFESIONAL
Requisitos:
Personas que posean un título universitario o un título de grado medio o superior,especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.Asimismo, podrá concertarse con quienes posean un título equivalente de enseñanzasartísticas o deportivas del sistema educativo.
Deberá concertarse dentro de los tres años. o de los cinco años si se concierta con unapersona con discapacidad siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
Edad:
Sin límite
Periodo de prueba:
Periodo de prueba de máximo un mes.
Duración:
La duración mínima son seis meses y máxima de todos los contratos no puede superar ellímite máximo de 1 año. No podrán realizarse contratos por una duración superior en el mismo puesto de trabajo aunque se trate de distinta titulación.
Retribución:
Será la fijada en el convenio colectivo aplicable. En ningún caso la retribución seráinferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación enalternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jornada::
Puede ser parcial o completa.
Incentivos para las empresas:
- Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de prácticaprofesional no podrán realizar horas extraordinarias,En supuesto de trabajadores condiscapacidad, las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duracióndel contrato, a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de laSeguridad Social correspondiente a las contingencias comunes (Disposición adicionalvigésima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
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Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial,de los contratos en prácticas así como en el supuesto de trabajadores contratados enprácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución decontinuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempoindefinido tendrán derecho a:
- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500Euros/año, durante tres años.
- Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año.
- Podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50trabajadores en el momento de la contratación.
- Las conversiones de los contratos en prácticas de trabajadores con discapacidad encontratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a lasbonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (artículo 2.2).

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