PRÁCTICAS NO LABORALES
Y BECAS
"Se pueden suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales en empresas"
TIPOS DE PRÁCTICAS
¿QUÉ SON LAS PRÁCTICAS NO LABORALES (PNL)?
- Actividades formativas tutorizadas en la empresa, sector público o entidades sin ánimo de lucro que figuren como parte integrante de los currículom formativos oficialmente establecidos en la formación profesional del ámbito educativo, del ámbito laboral y en el ámbito universitario.


TIPOS DE PRÁCTICAS NO LABORALES (ACTUALES)
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Prácticas de Formación Profesional en el ámbito laboral:
Complementan la formación teórica de las sigientes actividades formativas:
- Prácticas formativas asociadas a los cretificados de profesionalidad
- Prácticas formativas asociadas a especialidades formativas del SEPE
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Prácticas de Formación Profesional en el ámbit educativo:
- FP Ordinaria:formación en centroo de trabajo (FCT), con una duración que oscila entre las 20 horas de la FP básica y las 700horas de la FP superior.
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FP dual general:fromación en la empresa, sector público o entidad sin ánimo de lucro con una duración mínima del 20% de la duración total asociada a la formación.
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Prácticas universitarias* (naturaleza formativa)
- Curriculares:Integradas en el plan de estudios
- Extracurriculares (1): de carácter voluntari y noo integradas en el plan de estudios.
- Prácticas no laborales en empresas:Jóvenes entre 18 y 25 con ttulación oficial y sin experiencia superior a 3 meses. Duracióon mínima de 3 meses y máxima de 9 meses. Se amplea a 30 años en caso de Garantía Juvenil.
CLAVES PARA LA RLT
GARANTIZAR EL CARÁCTER FORMATIVO DE LAS PRÁCTICAS.
- Realizar el seguimiento de la actividad de la persona aprediz en la empresa, para garantizar su vinculación con los objetivos formativos.
- Promover el papel de la RLT como garante de la calidad de desarrollo de las PNL.
- Promover la limitación del número de estudiantes en prácticas por tutor de empresa.
- Promover una adecuada tutorización (perfil del tutor de empresa), individualizada y en coordinación con el centro de estudios.


PROMOVER UNA PROTECCIÓN LABORAL APROPIADA EN LAS PNL
- Denunciar la realización de tareas que no son formativas como la sustitución del personal en vacaciones o la realización de las tareas que hacen los trabajadores en plantilla o cualquier actividad de carácter productivo.
- Promover Negociar la limitación del número de personas becarias en prácticas, como máximo de un 20% del total de la plantilla. Especial atención en las PYMES y micropymes.
- (1) No debe confundirse con la adquisición de la formación y experiencia propias de quién se inicia en la actividad laboral en la empresa (contrato para la práctica laboral).
ESTABLECER UNA PROTECCIÓN SOCIAL ADECUADA
- Incorporación de la persona aprendiz en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Integración de derechos a promoción y prohibición de discriminación conforme a los planes de igualdad en la empresa.
- Evitar que las prácticas se realicen en horarios nocturnos y se limita el desarrollo de actividades calificadas como peligrosas por la ley, garantizando la formación y los recursos preventivos en el caso de que sean imprescindibles hacerlas.
- Establecimiento de descanso
- Derecho a asistir a consulta médica.


APOYO ECONÓMICO DURANTE SU REALIZACIÓN
- Prohibición de cualquier tipo de contraprestación por parte del o la estudiante a la empresa para la que realiza PNL.
- La compensación será la establecida para las PNL en el convenio colectivo de aplicación. En su caso, la compensación no podrá ser inferior al 50% del IPREM.
*RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y por el R.D. 7791/2010 Estatuto del estudiante universitario.
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EN LA EMPRESA
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