Este sítio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando consideramos que acepta el uso de cookies. Aceptar | Más información


Derechos y
Obligaciones

El derechos de la Formación

Regulado en el artículo 4.2. b del Estatuto de los Trabajadores y posteriormente desarrollado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 23 englobando una serie de garantías y/o derechos que permiten al trabajador mantener su puesto de trabajo mientras está recibiendo formación. Los derechos varían según el carácter de la acción formativa pudiendo clasificarse éstas según sea de carácter voluntario y/o obligatorio.

ACCIONES FORMATIVAS VOLUNTARIAS QUE REALIZA EL TRABAJADOR/A

Derechos

  • Disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes. (vinculados a obtener un título académico o profesional reglado)

  • Preferencia a elegir turno de trabajo, si fuera el caso.

  • Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo.

  • A la concesión de los permisos oportunos de formación o desarrollo profesional.

servicios
servicios

Obligaciones

  • Justificación de la asistencia a la acción formativa y/o exámenes.

ACCIONES FORMATIVAS VOLUNTARIAS QUE REALIZA LA EMPRESA

Derechos

  • A recibir formación teórica y práctica en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas y/o se introduzcan nuevas tecnologías.

  • Si la formación se realiza fuera del horario laboral y del centro de trabajo, tienes derecho a la compensación del tiempo que has invertido en realizar el curso y a la percepción de las dietas y kilometraje.

servicios
servicios

Obligaciones

  • Deber de realizar el curso que la empresa estime oportuno para el desarrollo de su actividad.

  • El trabajador/a está obligado a recibir toda la formación necesaria para realizar su actividad en su puesto de trabajo con las medidas de seguridad y salud oportunas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

Derechos

  • Acceso a la realizaciÓn de formaciÓn a cargo de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, a través de la Formación Programada.

  • Disponibilidad de un "crédito de formación".

  • Podrán agruparse por causas de competitividad empresarial con el fin de gestionar el "crédito de formación".

servicios
servicios

Obligaciones

  • Formar a sus trabajadores/as, incurriendo en incumplimiento si no lo hacen expresamente reconocido en el RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

  • Favorecer la promoción y formación profesional en el trabajo: para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23 del ET, por lo que el empresario debe:

    1. Otorgar los permisos necesarios para que el trabajador/a pueda acudir a exámenes tendentes a la obtención de un título académico o profesional.

    2. Realizar las oportunas adaptaciones de la jornada de trabajo para permitir la asistencia del trabajador/a a cursos de formación.

    3. Conceder el permiso oportuno (con reserva de puesto de trabajo) para la formación o perfeccionamiento profesional del trabajador/a, todo ello de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que resulte aplicable.

  • La empresa debe entregarla información a la Representación Legal de los Trabajadores de todos los centros de trabajo.

  • El empresario debe garantizar que cada trabajador/a reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.

  • Facilitar al trabajador/a toda la formación necesaria para que realicen su actividad con las medidas de seguridad y salud adecuadas.

ASESORíA DE FORMACIóN
EN LA EMPRESA
  • Financia:
  • Desarrolla: