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2.-Derechos de la representación legal de los trabajadores

Toda empresa debe informar a la Representación Legal de los/as Trabajadores/as de todos sus centros de trabajo, sobre las acciones formativas que se van a desarrollar.

Debe entregar información sobre:

  • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar..
  • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
  • Calendario previsto de ejecución.
  • Medios pedagógicos.
  • Criterios de selección de los/as participantes.
  • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas
  • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

Puede invalidar la bonificación que la empresa recibe por realizar formación.

Es necesaria la conformidad de los/as trabajadores/as respecto a las acciones de formación que va a realizar la empresa.

En caso de surgir discrepancias, se abrirá un plazo de 15 días para resolverlas. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar Acta de Discrepancias y enviarla, en un plazo de 10 días, junto con la documentación entregada a la Representación Legal de los Trabajadores y los informes emitidos, a la Fundación. Ésta pondrá toda la documentación a disposición de la estructura paritaria sectorial competente. La Comisión Paritaria Sectorial Estatal dispone de otros 15 días para el examinar el caso y decidir la conveniencia de realizar la Mediación y recoger los resultados en para la Fundación Estatal para la Formación y Empleo.

Se incluye formación relacionada con la actividad laboral que el/la trabajador/a desempeña en la empresa, destinada a mejorar su cualificación profesional, orientada preferentemente a formación certificable.

La duración de los cursos no podrá ser inferior a una hora lectiva. No existe límite máximo, aunque su duración deberá ser adecuada al contenido y los objetivos de la acción formativa.

Convocar, en su caso, una reunión entre la empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.

Si existe acuerdo entre ambas partes:

  • Informe y fin del proceso.

Si no existe acuerdo entre ambas partes:

  • El proceso pasa a la administración competente siempre que la causa del desacuerdo sea la discriminación de trato, la realización acciones que no se corresponden con la actividad de la empresa o el abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.

*Las comisiones paritarias sectoriales, forman parte de la estructura organizativa del sistema de formación para el empleo y son los órganos de participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas de los diferentes sectores de actividad. (Fundae 2018)

Si, al finalizar cada acción formativa el/la trabajador/a recibirá un certificado de realización de la misma, en el que constará la denominación de la acción, los contenidos formativos y las horas de formación recibidas. Dichos certificados incluirán el emblema de FUNDAE como entidad gestora de la bonificación.

ASESORíA DE FORMACIóN
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